Se notifica a la comunidad estudiantil Ujapista de la implementación del artículo 59 con disposición transitoria del artículo 74, a partir del 2022-3CR, los cuales se transcriben a los fines de su cumplimiento y aplicación.

 Estudiante no cursante

Artículo 25: Se considerará Estudiante No Cursante en determinada asignatura

a) Quien no presente más de dos (2) de las evaluaciones previstas, en el caso de que la asignatura contemple más de cuatro (4) evaluaciones.

b) Quien no presente más de una (1) de las evaluaciones previstas, en el caso de que la asignatura contemple sólo cuatro (4) evaluaciones.

c) Quien no asista al 50% o más de las actividades de aprendizaje programadas en la asignatura. Las calificaciones obtenidas no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del índice académico.

Máximo de veces en reprobar una materia

Artículo 59. El estudiante que repruebe o se califique como “No cursante” (NC) de conformidad con el artículo 25, en una misma asignatura hasta un máximo de tres (3) oportunidades, será suspendido de su condición de alumno regular y no podrá continuar con sus actividades académicas durante los siguientes tres (3) períodos académicos regulares. La Dirección de Sistemas velará por la ejecución del cumplimiento del presente artículo.

Artículo 74. El estudiante que, para la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, haya reprobado tres (3) o más veces una misma asignatura, tendrá una (1) oportunidad más para aprobarla. La no aprobación de la asignatura en esta nueva oportunidad acarreará la suspensión de su condición de estudiante regular durante los siguientes tres (3) periodos académicos regulares.

Vigencia

Artículo 78. El Reglamento entrará en vigencia a partir del inicio del período lectivo 2022- 3CR (17.10.2022).